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Delegado de Protección de Datos: cuándo es obligatorio nombrar DPD

El Delegado de Protección de Datos, también conocido como DPD o DPO, es una figura clave del RGPD. No todas las empresas están obligadas a nombrarlo, pero cuando la obligación existe, no hacerlo puede provocar sanciones, requerimientos de la AEPD y un problema serio de cumplimiento.

Delegado de Protección de Datos obligatorio

Cuándo es obligatorio nombrar DPD

El artículo 37 del RGPD exige designar DPD cuando el tratamiento lo realiza una autoridad u organismo público, cuando las actividades principales requieren observación habitual y sistemática de personas a gran escala, o cuando las actividades principales consisten en el tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos o datos relativos a condenas e infracciones penales.

En España, la LOPDGDD concreta además sectores y entidades que deben designarlo, como determinados centros docentes, entidades financieras, aseguradoras, operadores de juego, empresas de seguridad privada, prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas y otros supuestos específicos.

Funciones principales del DPD

Errores frecuentes

  1. Nombrar DPD solo de forma formal, sin independencia ni recursos.
  2. No comunicar la designación a la AEPD.
  3. No publicar datos de contacto del DPD.
  4. Confundir DPD con responsable de seguridad o consultor externo sin funciones reales.
  5. No involucrarlo en proyectos, contratos, brechas o evaluaciones de impacto.

Fuentes oficiales recomendadas

Conclusión

Antes de decidir si necesitas DPD, conviene analizar actividad, volumen, categorías de datos y sector. Si el nombramiento es obligatorio, debe hacerse bien: con comunicación, independencia, recursos y participación real en el cumplimiento.

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