Situación de acoso laboral

El pasado 7 de octubre entró en vigor la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. 

En su artículo 12, se recoge la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, más concretamente delitos de acoso sexual y delitos de acoso por razón de sexo. 

De esa manera, se imponen unas obligaciones de conducta a las empresas. De no ser así, nos encontraremos con empresas sancionadas por acoso laboral.

Las empresas deberán arbitrar unos procedimientos concretos para facilitar las denuncias o reclamaciones que puedan presentar todas aquellas víctimas de estas conductas de acoso, incluidas las que puedan sufrirse en el ámbito digital. 

Además, podrán implantar medidas como elaborar y difundir códigos de buenas prácticas, realizar campañas informativas y establecer protocolos de actuación.

¿Quién podrá beneficiarse de estas medidas?

Podrá beneficiarse de las medidas arriba mencionadas la plantilla de la empresa, sea cual sea el puesto de trabajo y el tipo de contrato.

Responsabilidad penal para la empresa.

La nueva Ley Orgánica modifica el Código Penal, ampliando el listado de delitos que podrán imponerse a las personas jurídicas (art. 31 bis del Código Penal).

Uno de los artículos que se modifican es el 173.1 CP, referente al delito contra la integridad moral. Se sancionará penalmente a la empresa cuando un trabajador ejerza sobre otro una conducta degradante, la cual menoscabe de manera grave su integridad moral.

Ejemplo de ello es un trabajador que se dirige a una compañera suya con provocaciones de índole sexual, causando en ella una situación de intimidación y desprecio hacia su integridad moral.

Otro artículo del Código Penal modificado es el art. 184, referente al delito de acoso sexual. Se modifica la redacción del mismo, castigándose a aquel que solicite favores de índole sexual para sí mismo o para un tercero, en un ambiente laboral, docente, de prestación de servicios… provocando a la víctima una situación grave de intimidación, hostilidad o humillación.

En último lugar, se modifica el delito de modificación de secretos del art. 197 del Código Penal, el cual castigará a todo aquel que, careciendo de autorización del afectado, difunda, revele o ceda a terceras personas imágenes o grabaciones de aquél, suponiendo un menoscabo grave a su intimidad personal.

En los últimos años, trabajadores de empresas españolas han difundido imágenes y grabaciones de carácter íntimo y personal de la víctima, llegando la misma, en alguno de estos casos, a quitarse la vida por motivo de estas difusiones.

¿Cómo podrán las empresas evitar el acoso sexual?

Las empresas tendrán el deber de promover la sensibilización sobre este asunto, además de ofrecer formación a sus trabajadores para lograr la protección integral de la libertad sexual de toda su plantilla.

Además, contarán con la obligación de incluir en la valoración de riesgos de los distintos puestos de trabajo de las trabajadoras, la violencia sexual como uno de los riesgos laborales presentes, teniendo que formar e informar de ello a todas sus trabajadoras. 

Todas estas medidas conducirán a que las empresas logren alcanzar una correcta implantación del sistema de Compliance, actualizando o redactando un nuevo análisis de riesgos para poder detectar una posible comisión de este tipo de delitos. 

En definitiva, las empresas deberán de establecer todas aquellas medidas necesarias para evitar todas aquellas conductas que actúen en contra de la libertad sexual de sus trabajadores, implantando políticas de detención y erradicación de conductas sancionables, al igual que ofreciendo canales de denuncia para que las víctimas de estas conductas puedan denunciar el trato sufrido. 

De no ser así, el resultado será la existencia de numerosas empresas sancionadas por no evitar situaciones de acoso sexual laboral.