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Actualizar contratos de encargado de tratamiento: cuándo y cómo revisarlos

Contratos de encargado de tratamiento y revision RGPD

encargado de protección de datos

Los contratos de encargado de tratamiento no son documentos que deban firmarse una vez y olvidarse. Aunque muchos contratos se adaptaron al RGPD en su momento, las empresas deben revisarlos cuando cambian proveedores, servicios, subencargados, medidas de seguridad, transferencias internacionales o tratamientos de datos.

El objetivo no es cumplir una fecha pasada, sino mantener actualizado el marco jurídico entre responsable y encargado. Un contrato antiguo, genérico o incoherente con el servicio real puede generar riesgos en auditorías, brechas de seguridad, inspecciones de la AEPD o reclamaciones de clientes.

Qué es un contrato de encargado de tratamiento

El contrato de encargado regula la relación entre quien decide los fines y medios del tratamiento —el responsable— y quien trata datos personales por cuenta de aquel —el encargado—. Es obligatorio cuando un proveedor accede a datos personales para prestar un servicio.

Su contenido mínimo se encuentra en el artículo 28 del RGPD y se completa con la LOPDGDD. En Auratech también puedes consultar nuestra guía principal sobre contrato de encargado de tratamiento.

Cuándo hay que actualizar un contrato de encargado

Conviene revisar y actualizar el contrato cuando se produzca cualquiera de estas situaciones:

Qué debe incluir un contrato actualizado

Un contrato de encargado actualizado debe describir el objeto, duración, naturaleza y finalidad del tratamiento; las categorías de datos; los tipos de interesados; las instrucciones del responsable; el deber de confidencialidad; las medidas de seguridad; la gestión de subencargados; la asistencia en derechos; la colaboración ante brechas y el destino de los datos al finalizar el servicio.

También debe recoger cómo se documentan instrucciones, auditorías, evidencias de cumplimiento y comunicaciones entre las partes. Cuanto más crítico sea el servicio, mayor debe ser el nivel de detalle.

Errores habituales

Cómo hacer una revisión práctica

La forma más eficiente es cruzar el inventario de proveedores con el registro de actividades de tratamiento. Para cada proveedor debe comprobarse si accede a datos personales, qué servicio presta, qué datos trata, dónde se alojan, si hay subencargados y qué contrato está firmado.

Después, se priorizan los proveedores de mayor riesgo: software de gestión, hosting, asesorías, mantenimiento informático, plataformas de marketing, herramientas de RRHH, servicios cloud y cualquier proveedor con acceso a datos sensibles o gran volumen de información.

Preguntas frecuentes

¿Siguen siendo válidos los contratos anteriores al RGPD?

Pueden ser insuficientes si no contienen las exigencias del artículo 28 RGPD. Conviene revisarlos y actualizarlos cuando no reflejen el servicio real o las obligaciones actuales.

¿Hay que firmar contrato con todos los proveedores?

Solo cuando el proveedor trate datos personales por cuenta de la empresa. Si no accede a datos personales, puede no ser necesario un contrato de encargado, aunque sí conviene documentar la valoración.

¿Qué pasa si el proveedor usa subencargados?

Debe estar autorizado conforme al contrato y deben existir garantías equivalentes. El responsable debe conocer o poder controlar esa cadena de subcontratación.

¿Cada cuánto se revisan estos contratos?

No hay una periodicidad única, pero es recomendable revisarlos al menos en auditorías periódicas y siempre que cambie el servicio, proveedor, tratamiento o riesgo.

Conclusión

Actualizar contratos de encargado de tratamiento es una medida básica de cumplimiento RGPD. No se trata solo de firmar documentos, sino de asegurar que cada proveedor trata datos conforme a instrucciones, con garantías y con responsabilidades claras.

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