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Multas de 4000€ por meter a alguien en un grupo de WhatsApp sin su permiso

Multa por añadir a alguien a un grupo de WhatsApp sin consentimiento

La Agencia Española de Protección de Datos sancionó a un club deportivo con 4.000 euros por añadir a una antigua usuaria a varios grupos de WhatsApp sin solicitar su consentimiento.

El caso muestra que un número de teléfono es un dato personal y que incluir a una persona en un grupo de WhatsApp puede implicar una comunicación de datos a terceros, ya que el número queda visible para el resto de participantes.

Qué vulneraciones apreció la AEPD

La AEPD consideró que el club había tratado datos personales sin una base jurídica válida. En particular, la inclusión en los grupos no estaba amparada por consentimiento ni por otra base legitimadora.

También se tuvo en cuenta que la persona afectada ya no era usuaria del club desde hacía años. Mantener sus datos y utilizarlos para una finalidad posterior vulneraba el principio de limitación del plazo de conservación.

Artículos RGPD afectados

Comunicaciones comerciales por WhatsApp

Cuando WhatsApp se usa con fines comerciales o promocionales, la empresa debe extremar la cautela. No basta con tener el número de teléfono: debe existir una base jurídica adecuada y debe respetarse la normativa sobre comunicaciones comerciales.

Además, la empresa debe ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines comerciales mediante un procedimiento sencillo y gratuito.

Recomendaciones para evitar sanciones

WhatsApp puede agilizar la comunicación con clientes o usuarios, pero debe utilizarse con reglas claras. La comodidad de la herramienta no elimina la obligación de cumplir el RGPD.

Resolución de la AEPD sobre el caso.

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