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Claves del fallo recopilar opiniones por partidos políticos

Partidos politicos no podrán usar las opiniones publicadas en redes

¿En qué se basa la decisión judicial y qué sí podrán seguir haciendo los partidos?

La pasada semana el Tribunal Constitucional falló en pleno declarando contrario a la carta magna el apartado 1 del art 58 bis de la Ley de Régimen Electoral General. El artículo en cuestión decía lo siguiente: “la recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas que lleven a cabo los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales se encontrará amparada en el interés público únicamente cuando se ofrezcan garantías adecuadas”. Gracias a este articulo, los partidos políticos han podido recopilar datos de los usuarios en redes sociales y páginas web para perfilarlos y hacer uso de esa información con fines electoralistas.

El recurso que presentó el Defensor del Pueblo consideraba que el precepto impugnado vulnera en concreto los artículos:

Si no se hubiera declarado inconstitucional el mencionado precepto los partidos políticos podrían continuar recabando legalmente información que claramente se ha demostrado como anticonstitucional.

No debemos olvidar que este fallo ha llegado cuando el daño posiblemente ya esté hecho dado que los partidos políticos habrán utilizado en estos meses de campaña las opiniones políticas de los ciudadanos.

La gravedad de recabar estas opiniones de los ciudadanos estriba en que acorde con el artículo 9.1 Reglamento General Protección de Datos la información ideológica se halla sometida a un régimen especial de protección y para tratar esta información es necesario haber sido libremente expresado por el titular en el ejercicio de sus derechos fundamentales a la libertad ideológica (art. 16 CE) y a la libertad de expresión (art. 20 CE).

Los apartados 2 y 3 del artículo 58 bis no han sido modificados pero estos dos puntos no son tan problemáticos para la defensa y protección de derechos de los ciudadanos. Al declarase nulo el apartado 1 que es el que permite el perfilado de información, los apartados 2 y 3 quedan muy limitados.

Acorde con los puntos vigente 2 y 3, los partidos políticos podrán continuar enviando spam político pero sin haber perfilado previamente a los ciudadanos, que era lo que permitía el apartado 1.

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