¿Es obligatorio que un colegio tenga delegado de protección de datos?
Sí. El artículo 34.1.b) de la LOPDGDD obliga a designarlo a los centros docentes de cualquier nivel educativo y a las universidades. En los colegios concertados lo designa la entidad titular del centro.
¿Puede el delegado de protección de datos del colegio ser externo?
Sí. El RGPD permite que el delegado sea un profesional externo con contrato de servicios. Es la opción habitual en colegios, porque evita conflictos de interés con la dirección y aporta experiencia de otros centros.
¿Hace falta consentimiento para publicar fotos de los alumnos?
Sí, para la web, las redes sociales o las publicaciones del centro. Hasta los 14 años lo dan los padres o tutores; a partir de esa edad, el propio alumno (artículo 7 de la LOPDGDD).
¿Qué plazo tiene el colegio para responder a una familia que pide sus datos?
Un mes desde la solicitud, prorrogable dos meses más en casos complejos, avisando a la familia. El delegado se ocupa de que la respuesta llegue en plazo y sea correcta.
¿Trabajáis con colegios fuera de Madrid?
Sí. Trabajamos con centros de toda España, con seguimiento a distancia y reuniones presenciales cuando hacen falta.
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«Trabajamos con ellos desde hace años. Muy formales, muy serios. Grandes conocedores de su materia.» — Alberto
«Son mis asesores en protección de datos. Encantado con su ayuda y su seguimiento.» — Iván R.
«Su experiencia y profesionalidad son una tranquilidad a la hora de trabajar con ellos.» — María Dulce, Deliving
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