• Canal de denuncias obligatorio para empresas

    Implantamos y gestionamos tu sistema interno de información conforme a la Ley 2/2023. Diagnóstico, documentación, canal operativo y acompañamiento legal para cumplir sin improvisar.

Implanta tu canal de denuncias sin improvisar

Si tu empresa tiene 50 o más personas trabajadoras, o está sujeta a obligaciones específicas por su actividad, el canal interno de información no es opcional.

En Auratech Legal Solutions implantamos y gestionamos canales de denuncias conforme a la Ley 2/2023, con enfoque jurídico, protección del informante y una operativa sencilla para la empresa.

  • Canal seguro, confidencial y documentado.
  • Procedimiento interno y gestión de comunicaciones.
  • Acompañamiento legal para reducir riesgo de sanciones y errores.

Solicitar diagnóstico del canalLlamar al 911 134 963

Experiencia en organizaciones de alta exigencia


MUSEO NACIONAL
DEL
PRADO

Auratech gestiona el canal de denuncias del Museo Nacional del Prado.

El problema: no basta con tener un buzón

Un canal de denuncias debe permitir comunicar irregularidades de forma segura, proteger la identidad del informante, ordenar la investigación y conservar evidencias de cumplimiento. Si se implanta de forma improvisada, puede convertirse en un riesgo legal y reputacional.

La clave no es solo abrir un correo electrónico: es tener un sistema interno con responsables, plazos, trazabilidad, confidencialidad y respuesta adecuada ante cada comunicación.

Qué resolvemos por ti

Convertimos una obligación compleja en un proceso claro: implantación del canal, documentación, gestión de comunicaciones y acompañamiento legal para que la empresa pueda demostrar cumplimiento.

Obligación legal: cuándo debes tener canal

La Ley 2/2023 exige disponer de un sistema interno de información a las entidades privadas con 50 o más personas trabajadoras. Además, determinados sujetos pueden estar obligados por su actividad o normativa sectorial aunque tengan una plantilla menor.

Empresas de 50 o más personas

Si alcanzas ese umbral, necesitas un canal interno operativo, confidencial y con procedimiento de gestión. No basta con anunciar que existe.

Protección real del informante

El sistema debe proteger frente a represalias, preservar la confidencialidad y permitir una gestión ordenada de las comunicaciones recibidas.

Menos riesgo legal y reputacional

Un canal bien implantado ayuda a detectar incidencias antes de que escalen y permite acreditar diligencia ante inspecciones, conflictos o reclamaciones.

Canal de denuncias con Auratech Legal Solutions

Qué incluye nuestro servicio:

  • Revisión inicial de tu situación y obligaciones.
  • Configuración del canal interno y adaptación a la organización.
  • Procedimiento de gestión, documentación y registro de comunicaciones.
  • Asesoramiento legal durante la implantación y ante consultas relevantes.
  • Soporte para que dirección, empleados y colaboradores entiendan cómo usarlo.

Configuración del Canal Interno
Desarrollamos un canal de denuncias interno que permite a los informantes reportar infracciones de manera anónima y segura, garantizando la confidencialidad en cada paso del proceso.

Gestión y Registro de Comunicaciones
Mantenemos un registro meticuloso de todas las comunicaciones recibidas a través del canal de denuncias, asegurando que se cumplan todos los requisitos legales y que se proteja la confidencialidad del informante.

Colaboración con Representantes Laborales
Coordinamos con los representantes de los trabajadores para una implementación efectiva del sistema, asegurando que todas las partes involucradas comprendan y apoyen el proceso.

Comité de Ética y Cumplimiento
Constituimos un Comité de Ética y Cumplimiento como Responsable del Sistema, con un directivo de la empresa y un profesional de Auratech, que es quien recibe y gestiona todas las comunicaciones. Contamos con el Diploma de Experto Universitario en Sistema Interno de Información de la UNED.

Tramitación de Comunicaciones Anónimas
Gestionamos eficientemente las denuncias anónimas, respetando siempre la privacidad del informante y asegurando un tratamiento justo y diligente de cada caso.

Elaboración de Políticas de Protección del Informante
Desarrollamos políticas claras y accesibles que establecen los principios de funcionamiento del canal, asegurando que todos los empleados comprendan sus derechos y obligaciones.

Procedimientos para Gestión de Denuncias
Establecemos procedimientos detallados para la gestión y seguimiento de las denuncias, garantizando que todas las comunicaciones se manejen de manera justa y conforme a la ley.

Cumplimiento de la Ley de Protección de Datos
Garantizamos que todos los tratamientos de datos personales se realizan conforme a la normativa vigente, protegiendo la privacidad de todos los involucrados.

Asesoramiento y Capacitación
Brindamos formación y asesoramiento continuo a su equipo, asegurando que comprendan y utilicen eficazmente el canal de denuncias. Nuestro objetivo es crear una cultura de transparencia y ética en su organización.

Proceso de implantación del canal

Proceso de implantación

  1. Diagnóstico inicial: revisamos plantilla, estructura, riesgos y obligaciones aplicables.
  2. Diseño del canal: definimos procedimiento, responsables, textos legales y circuito de gestión.
  3. Puesta en marcha: dejamos el canal operativo y preparado para recibir comunicaciones.
  4. Acompañamiento: damos soporte para resolver dudas y gestionar correctamente las comunicaciones que puedan entrar.

Plazo y propuesta cerrada

Plazo y orientación económica

Plazo orientativo: una implantación estándar puede estar lista en torno a 7-10 días laborables desde que recibimos la información necesaria de la empresa.

Presupuesto: la inversión depende del tamaño de la organización, número de sociedades, alcance de gestión y nivel de acompañamiento requerido. Tras una revisión inicial te damos una propuesta cerrada y sin letra pequeña.

Pedir propuesta cerradaPedir presupuesto

Nuestro modelo: un Comité de Ética y Cumplimiento

La Ley 2/2023 obliga a que el Responsable del Sistema en una empresa privada sea un directivo. En la práctica, eso supone cargar a una persona que no es experta con denuncias, plazos, investigaciones y protección de datos. Por eso proponemos que el Responsable del Sistema sea un Comité de Ética y Cumplimiento, un órgano colegiado que la ley permite (art. 8).

Un directivo de la empresa: forma parte del comité y cumple el requisito legal, sin tener que encargarse del día a día del canal.

Un profesional de Auratech: también forma parte del comité y es quien recibe y gestiona todas las comunicaciones, como gestor externo del sistema (art. 6).

Criterio jurídico en cada expediente: acuse de recibo, análisis, investigación, plazos y respuesta los lleva un especialista, con confidencialidad y protección del informante.

La empresa decide: el comité informa al órgano de administración y propone las medidas, que la empresa adopta con todas las garantías.


¿Quién está obligado a tener canal de denuncias?

Empresas con 50 o más trabajadores: toda persona física o jurídica del sector privado que tenga contratados 50 o más trabajadores (art. 10.1.a de la Ley 2/2023).

Sectores obligados aunque sean pequeños: las entidades sujetas a la normativa europea de servicios financieros, prevención del blanqueo de capitales, seguridad del transporte o medio ambiente, con independencia de su plantilla (art. 10.1.b).

Partidos, sindicatos y fundaciones: partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y las fundaciones que dependan de ellos, si reciben fondos públicos (art. 10.1.c).

Sector público: todas las entidades del sector público, incluidos ayuntamientos, organismos y empresas públicas, con las particularidades del artículo 13.

Grupos de empresas: el grupo puede tener un sistema interno de información común, con una política general para todas las sociedades (art. 11).

Empresas de 50 a 249 trabajadores: pueden compartir entre sí los medios para recibir comunicaciones, manteniendo cada una sus obligaciones (art. 12).


Plazos que marca la Ley 2/2023

7 días naturales: para enviar al informante el acuse de recibo de su comunicación, salvo que eso ponga en peligro la confidencialidad (art. 9.2.c).

3 meses: plazo máximo para responder a las actuaciones de investigación, ampliable otros 3 meses en casos de especial complejidad (art. 9.2.d).

10 días hábiles: para comunicar a la autoridad competente el nombramiento o el cese del Responsable del Sistema (art. 8.3).

Conservación limitada: si en 3 meses no se inician actuaciones de investigación, los datos deben suprimirse, salvo lo necesario para dejar evidencia del funcionamiento del sistema (art. 32.3).

Para cumplir estos plazos sin depender de que alguien en la empresa esté pendiente del buzón, gestionamos la recepción de las comunicaciones como gestor externo, con la misma confidencialidad y trazabilidad que exige la ley. Además, como el canal implica tratar datos personales sensibles, lo coordinamos con nuestro servicio de Delegado de Protección de Datos.


Sanciones por no tener canal de denuncias

Incumplir la obligación de disponer de un sistema interno de información en los términos de la ley es una infracción muy grave (art. 63). Las multas para las personas jurídicas son las siguientes (art. 65):

Infracciones leves: hasta 100.000 euros.

Infracciones graves: de 100.001 a 600.000 euros.

Infracciones muy graves: de 600.001 a 1.000.000 de euros, que pueden acompañarse de amonestación pública, de la prohibición de obtener subvenciones (hasta 4 años) o de contratar con el sector público (hasta 3 años).

Las personas físicas responsables también pueden ser sancionadas, con multas de hasta 300.000 euros en los casos muy graves. Las represalias contra el informante, el incumplimiento de la confidencialidad y vulnerar el anonimato son también infracciones muy graves.


Preguntas frecuentes sobre el canal de denuncias

¿Es obligatorio el canal de denuncias para empresas de menos de 50 trabajadores?

Como regla general, no. Pero sí lo es para las empresas de sectores regulados (servicios financieros, prevención del blanqueo, seguridad del transporte o medio ambiente), sea cual sea su plantilla. Para el resto es voluntario y, aun así, recomendable: ayuda a detectar problemas internos antes de que salgan fuera.

¿Se puede externalizar la gestión del canal?

Sí. El artículo 6 de la Ley 2/2023 permite encargar a un tercero externo la recepción de las comunicaciones, siempre que ofrezca garantías de independencia, confidencialidad y protección de datos. La responsabilidad sigue siendo de la empresa, y el gestor externo actúa como encargado del tratamiento.

¿Quién puede ser el Responsable del Sistema?

Lo designa el órgano de administración y puede ser una persona física o un órgano colegiado (art. 8 de la Ley 2/2023). En el sector privado, la persona que lo ejerza, o en quien delegue el órgano colegiado, debe ser un directivo de la entidad. Nuestra solución es un Comité de Ética y Cumplimiento formado por un directivo de la empresa y un profesional de Auratech: la empresa cumple la ley y nosotros, como gestor externo del sistema (art. 6), recibimos y tramitamos las comunicaciones con criterio jurídico. Lo explicamos en detalle en nuestra guía sobre el Responsable del Sistema interno de información.

¿Hay que admitir denuncias anónimas?

Sí. El sistema interno de información debe permitir presentar comunicaciones anónimas y tramitarlas (art. 7.3).

¿Cuánto se tarda en implantar el canal?

Una implantación estándar puede estar lista en torno a 7–10 días laborables desde que recibimos la información necesaria de la empresa.

¿Qué relación tiene el canal con la protección de datos?

Mucha. El canal trata datos del informante, de las personas investigadas y de terceros, con reglas propias de acceso restringido y conservación limitada (Título VI de la Ley 2/2023). Por eso conviene que su diseño lo revise un especialista en protección de datos.


Auratech | Canal de Denuncias

¿Quieres saber si tu empresa ya debería tener canal?

Cuéntanos tu caso y revisamos contigo si existe obligación, qué alcance tendría la implantación y cuál sería el siguiente paso más razonable.

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