Responde 5 preguntas y descubre en menos de un minuto si tu empresa, colegio o entidad está obligada a tener un Delegado de Protección de Datos (DPO) según el RGPD y la LOPDGDD. No pedimos datos personales ni usamos cookies.
Orientación general basada en el artículo 37 del RGPD y el artículo 34 de la LOPDGDD. No sustituye al análisis jurídico de tu caso concreto. Las respuestas no se guardan ni se envían a ningún sitio.
¿Cuándo es obligatorio el DPO?
El RGPD obliga a designar un DPO a las autoridades y organismos públicos, y a quienes tienen como actividad principal la observación habitual y sistemática de personas a gran escala o el tratamiento a gran escala de datos especialmente protegidos o de antecedentes penales.
La LOPDGDD concreta además una lista de actividades en las que siempre es obligatorio: centros docentes y universidades, centros sanitarios, entidades de crédito, aseguradoras, empresas de servicios de inversión, distribuidoras y comercializadoras de electricidad y gas, publicidad basada en perfiles, ficheros de solvencia y de prevención del fraude, informes comerciales, juego online, seguridad privada, operadores de telecomunicaciones y servicios digitales que tratan datos a gran escala, colegios profesionales y federaciones deportivas que tratan datos de menores.
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