En este artículo vamos a tratar...
Hechos
La Autoridad de Protección de Datos de Baviera (DPA) multa a un ciclista por fotografiar las matrículas de coches mal estacionados.
El objeto perseguido por el ciclista era enviar las fotografías a la Policía, con el fin de multar a los dueños de dichos coches. Sin embargo, el resultado obtenido fue distinto al esperado.
Amonestación contra el Responsable del Tratamiento por fotografiar matrículas de coches
En base al artículo 58, apartado 2, letra b), del RGPD, la Autoridad de Protección de Datos impuso una amonestación al ciclista. Argumentó que tomar y enviar imágenes de matrículas de vehículos supone un procesamiento de datos personales.
Consideró también que el responsable del tratamiento no cumplió con sus deberes de información, de conformidad con los artículos 13.1 d) y 14.2 b) del RGPD.
Se dictaminó la inexistencia de una base legal legítima para el procesamiento al que hace referencia el art. 6.1 RGPD, puesto que el responsable del tratamiento no obtuvo el consentimiento de los propietarios de los vehículos.
Tampoco tenía un interés legítimo que justificara el procesamiento. Por ello, se solicitó al responsable del tratamiento el pago de una multa de 100 euros.
Queja contra la decisión de la Autoridad de Protección de Datos
El ciclista presentó una queja contra la decisión de la Autoridad de Protección de Datos de Baviera. Lo hizo a través de una declaración escrita ante el Tribunal Administrativo de Ansbach.
Dicho Tribunal revocó la decisión de la DPA. Sostuvo que la amonestación emitida por la DPA es ilegal, al considerar que el demandante no violó ninguna disposición del RGPD.
Tomar fotografías de vehículos y remitirlas posteriormente a la policía constituye el procesamiento de datos personales de conformidad con el artículo 2, apartado 1, del RGPD y el artículo 4, apartado 1, del RGPD .
Considera que una matrícula es información que permite la identificación de una persona física, a pesar de que es necesario el suministro de información adicional por parte de las autoridades para identificar al titular de los datos.
Además, la excepción del hogar establecida en el artículo 2 (2) GDPR no es aplicable al caso, ya que el procesamiento de datos personales sale de la esfera privada.
Las fotografías tomadas estaban destinadas a ser enviadas a la policía, lo cual no es considerado una actividad puramente personal.
Base legal del procesamiento
Al revocar la multa impuesta al ciclista por fotografiar matrículas de coches impuesta por la DPA, el Tribunal Administrativo de Ansbach señala que el ciclista, responsable del tratamiento, podría basarse en el artículo 6, apartado 1, letra f), del RGPD para tratar los datos personales en cuestión.
Esto se debe a que el responsable del tratamiento tenía un interés legítimo en poder denunciar un delito, remitiendo las fotografías a la policía.
Para ello, habrá que dirigirse al Considerando 50:
“La indicación de posibles actos delictivos o amenazas para la seguridad pública por parte del responsable del tratamiento y la transmisión a la autoridad competente de los datos respecto de casos individuales o casos diversos relacionados con un mismo acto delictivo o amenaza para la seguridad pública debe considerarse que es en interés legítimo del responsable.”
El Tribunal sostuvo que la denuncia de delitos penales generalmente constituía un interés legítimo.
Finalmente, declaró que los requisitos de información del responsable del tratamiento no eran pertinentes en este caso. La amonestación de la DPA sólo abordaba el supuesto tratamiento ilegal de los datos personales mediante la transmisión de las fotografías.
Por todo ello, si el tratamiento de datos personales tiene como fin perseguir actos delictivos, no se considerará un tratamiento de datos para uso personal. Como resultado, en ese caso, no se podrá imponer una multa al informante.
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