El prefijo 400 será, cuando venza el plazo el 17 de octubre de 2026, el único rango desde el que muchas empresas podrán hacer llamadas comerciales en España. Así lo fija una resolución publicada en el BOE en abril. Además, la Ley 10/2025 obliga a los operadores a bloquear las llamadas comerciales con indicios de no usar ese código, y el Gobierno ha anunciado que lo aplicarán desde octubre. Sin embargo, la mayoría de las noticias se quedan en el número. En este artículo explicamos qué cambia y a quién afecta. Sobre todo, explicamos qué tiene que revisar tu empresa en protección de datos, porque el 400 identifica la llamada, pero no la hace legal.

En este artículo vamos a tratar...
Qué es el prefijo 400 y de dónde sale
La Resolución de 14 de abril de 2026 de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales atribuye el código 400 a las llamadas comerciales. Se publicó en el BOE el 16 de abril y entró en vigor al día siguiente. Además, concede seis meses para que el rango esté plenamente operativo. Por tanto, el plazo vence el 17 de octubre de 2026. Desde entonces, las llamadas comerciales de las empresas obligadas solo podrán salir de números 400.
En concreto, la resolución desarrolla el artículo 16 de la Ley 10/2025, de 26 de diciembre, de servicios de atención a la clientela. Es decir, esa ley obliga a separar con claridad dos cosas que hasta ahora se mezclaban: el teléfono de atención al cliente y el teléfono desde el que se vende.
Cómo funcionan los números 400
- Primero, son números de nueve dígitos que empiezan por 400.
- Solo sirven para llamar: no admiten llamadas entrantes. En consecuencia, si alguien intenta devolver la llamada, no podrá.
- Tampoco pueden usarse para atención al cliente, que debe ir por otra numeración distinta del 400.
- La CNMC asigna los números a los operadores en bloques de mil. Por tanto, la empresa no los pide a la CNMC: los contrata a través de su operador.
- Por último, el operador puede ofrecer a sus clientes, previa solicitud, la desconexión de las llamadas comerciales del 400. Es una opción, no una obligación del operador.
¿Qué empresas están obligadas a usar el prefijo 400?
Aquí está el primer matiz que casi nadie cuenta. La resolución no dice que todas las empresas de España deban llamar desde el 400. Dice que las empresas incluidas en el ámbito de la Ley 10/2025 no podrán usar otro rango para llamadas comerciales. Según el artículo 2 de esa ley, son dos grupos:
- Servicios básicos de interés general, sea cual sea su tamaño: agua, gas y electricidad; transporte de viajeros por avión, tren, barco o autobús; servicios postales; comunicaciones electrónicas y servicios financieros.
- Empresas o grupos de sociedades que venden principalmente a consumidores y que, en el ejercicio anterior, individualmente o como grupo, alcanzaron al menos uno de estos umbrales: 250 trabajadores, más de 50 millones de euros de volumen de negocio o más de 43 millones de balance. Por tanto, una filial pequeña de un gran grupo puede estar dentro.
Además, hay una excepción relevante. La disposición transitoria única, apartado 4, no exige el artículo 14.2 ni los apartados 2 a 4 del artículo 16, entre ellos el código diferenciado para llamadas comerciales, a ciertas comercializadoras. Se trata de las de luz, gas y servicios telefónicos mientras ni ellas ni su grupo alcancen el 5% del mercado nacional y no sean gran empresa del artículo 2.2. Para luz y gas, la CNMC publica cada año las cuotas antes de marzo.
¿Y si mi empresa no está en el ámbito de la ley?
En principio, una pyme que no presta servicios básicos y no supera los umbrales del artículo 2.2 no está obligada al 400. Ojo: si presta un servicio básico (financiero, telecomunicaciones, transporte…), sí entra, sea cual sea su tamaño. No obstante, la Ley 10/2025 también ordena a los operadores bloquear ciertas llamadas comerciales. En concreto, las que presenten indicios de no usar ese código o de incumplir el artículo 66.1 de la Ley General de Telecomunicaciones. Los sistemas de detección necesitan autorización previa de la Secretaría de Estado. Por su parte, el Gobierno ha anunciado que, desde octubre, los operadores bloquearán las llamadas comerciales que no salgan de la numeración asignada. Por eso, nuestra recomendación práctica es clara: si tu empresa hace prospección telefónica con cierto volumen, pregunta ya a tu operador cómo va a aplicar los filtros. Esperar a que te corten las llamadas sale caro.
El error más común: pensar que el 400 legaliza la llamada
El prefijo 400 resuelve un problema de identificación: que la persona sepa, antes de descolgar, que le van a vender algo. Sin embargo, no dice nada sobre si la empresa puede llamar a ese número. En realidad, esa pregunta la responde otra norma, que lleva en vigor desde el 29 de junio de 2023.
El artículo 66.1.b) de la Ley 11/2022, General de Telecomunicaciones reconoce a los usuarios el derecho a no recibir llamadas comerciales no deseadas. Por tanto, solo hay dos salidas. La primera es el consentimiento previo del usuario. La segunda, que la llamada se apoye en otra base del artículo 6.1 del RGPD, en la práctica el interés legítimo. Ya explicamos este cambio en ¿Es el fin de las llamadas spam?.
En otras palabras, llamar desde un 400 a alguien que no ha dado su consentimiento sigue siendo una infracción si no hay una ponderación de interés legítimo bien hecha. De hecho, lo único que cambia es que el destinatario sabrá desde el principio que es una llamada comercial. Por eso, le resultará más fácil reclamar.
Lo que exige la AEPD a quien hace llamadas comerciales
La Circular 1/2023 de la AEPD concretó cómo aplica la Agencia el artículo 66.1.b). A continuación, resumimos sus puntos clave para una empresa:
- Consentimiento antes de la llamada, no durante. Además, llamar a números generados al azar exige siempre consentimiento previo.
- Interés legítimo solo con ponderación previa y documentada, por cada categoría de personas. Además, la Circular presume, salvo prueba en contrario, que la llamada es lícita cuando hay una relación contractual previa, los datos se obtuvieron lícitamente y la oferta es de productos o servicios propios similares a los contratados. En cambio, la AEPD no presumirá que la persona espera la llamada si no hay contrato vigente ni solicitud o interacción suya en el último año.
- Empresas del grupo: pasarse los teléfonos entre sociedades del grupo para vender exige un consentimiento específico y previo.
- En cada llamada: identificar a la empresa y, en su caso, a quién representa, decir que la finalidad es comercial e informar de cómo oponerse o retirar el consentimiento.
- Cualquier «no me llaméis más» claro cuenta como oposición y hay que atenderla de inmediato.
- Listas de exclusión: hay que consultar los sistemas de exclusión publicitaria, como la Lista Robinson (artículo 23 de la LOPDGDD).
- Grabación: la Circular la incluye entre las garantías adicionales, como medio para demostrar que se cumple. Además, hay que informar de ella conforme al RGPD y no usarla para otros fines, como perfilar, sin una base jurídica propia.
Qué tiene que revisar tu empresa antes del 17 de octubre
Para una empresa que vende por teléfono, el cambio al prefijo 400 es un buen momento para revisarlo todo. Es decir, todo el circuito, no solo el número. Esta es la lista que usamos con nuestros clientes:
- Confirmar si estáis en el ámbito de la Ley 10/2025. Revisa los umbrales del ejercicio anterior y el sector. Si estáis dentro, el 400 es obligatorio para las llamadas comerciales.
- Hablar con el operador. Pide los números 400 y pregunta qué criterios de bloqueo aplicará a vuestras líneas.
- Separar atención al cliente y ventas. El número de soporte no puede usarse para vender. Además, si el cliente llama por un corte en un servicio básico, la ley prohíbe aprovechar esa llamada para venderle. La excepción es que él lo pida, o que la oferta esté relacionada con la resolución de la incidencia y le mejore las condiciones o el precio.
- Revisar la base jurídica de cada base de datos de llamadas. ¿Tenéis consentimiento previo y podéis probarlo? ¿O usáis interés legítimo? En ese caso, necesitáis la ponderación por escrito.
- Revisar el guion de la llamada. Debe incluir la identificación, la finalidad comercial y cómo oponerse.
- Ordenar las oposiciones. Un «no» en una llamada tiene que llegar al sistema y bloquear ese número para futuras campañas.
- Revisar el contrato con el call center. Si una agencia llama por vosotros, normalmente actúa como encargada del tratamiento. En cambio, si aporta su propia base de datos o decide los fines, puede ser responsable. Por tanto, el contrato del artículo 28 del RGPD debe recoger estas instrucciones. Además, entendemos que la obligación del 400 sigue a la empresa por cuya cuenta se llama, aunque marque otro (criterio interpretativo: conviene confirmarlo con el operador).
- Revisar la información de la grabación. Si grabáis, informad al inicio de la llamada y fijad un plazo de conservación.
Sanciones: dos frentes a la vez
Antes, un apunte de calendario. La Ley 10/2025 entró en vigor el 28 de diciembre de 2025 y da doce meses para adaptar los servicios de atención a la clientela. El 400, en cambio, llega antes, a los seis meses de la Resolución. Cómo encajan ambos plazos a efectos sancionadores es discutible, así que lo prudente es estar adaptado ya en octubre.
Este es el segundo matiz importante. Una misma llamada mal hecha puede abrir dos expedientes distintos. Por un lado, el artículo 23 de la Ley 10/2025 remite las infracciones de atención a la clientela al régimen sancionador de consumo. Es decir, al Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y a la normativa autonómica. Por otro lado, el mismo artículo deja claro que las infracciones de protección de datos se sancionan con el RGPD y la LOPDGDD. En la práctica, eso significa un expediente ante la AEPD.
Por eso, la adaptación no es solo un trámite técnico con el operador. Si el número cambia pero la base de datos sigue sin consentimiento, el riesgo de sanción se mantiene. Incluso puede crecer, porque el usuario identificará antes la llamada comercial.
Preguntas frecuentes sobre el prefijo 400
¿Desde cuándo es obligatorio el prefijo 400?
La resolución dio seis meses desde su entrada en vigor, el 17 de abril de 2026, para que el rango esté operativo. Por tanto, el plazo vence el 17 de octubre de 2026 y, desde entonces, las empresas obligadas solo podrán hacer llamadas comerciales desde números 400.
¿Puedo devolver la llamada a un número 400?
No. En efecto, son números solo de salida y no admiten llamadas entrantes. Además, así se reduce el riesgo de fraude por devolver llamadas a números desconocidos.
¿Puedo bloquear todas las llamadas que empiecen por 400?
Sí, si tu operador lo ofrece. En concreto, la resolución permite a los operadores ofrecer a sus clientes, previa solicitud, la desconexión de las llamadas comerciales del rango 400.
¿Una pyme tiene que usar el prefijo 400?
Depende. Si presta un servicio básico (por ejemplo, financiero o de telecomunicaciones), sí. Si no, y no supera los umbrales de la Ley 10/2025, la resolución no se lo exige. Aun así, debe cumplir el artículo 66.1.b) de la Ley General de Telecomunicaciones y la Circular 1/2023 de la AEPD. Además, conviene confirmar con el operador cómo aplicará los bloqueos.
¿El prefijo 400 sustituye al consentimiento?
No. El 400 solo identifica la llamada como comercial. Para llamar, sigues necesitando consentimiento previo o un interés legítimo bien ponderado y documentado.
Cómo podemos ayudarte
En Auratech Legal revisamos las campañas telefónicas de nuestros clientes de principio a fin: bases de datos, guiones, contratos con call centers y ponderaciones de interés legítimo. Si tu empresa vende por teléfono y quieres llegar al 17 de octubre con todo en orden, te ayudamos. Para ello, consulta nuestro servicio de asesoramiento en protección de datos o, si necesitas un apoyo continuo, nuestro servicio de delegado de protección de datos externo. Y si vuestras llamadas las hace un bot o un sistema de IA, también lo revisamos en nuestro servicio de abogados de inteligencia artificial.
Fuentes: Resolución de 14 de abril de 2026 de la SETID (BOE-A-2026-8409); Ley 10/2025, de 26 de diciembre (BOE-A-2025-26698), arts. 2, 16, 23 y disposición transitoria única; Ley 11/2022, General de Telecomunicaciones, art. 66.1.b); Circular 1/2023 de la AEPD (BOE-A-2023-15071); CNMC, nota de 27 de abril de 2026 sobre la asignación de la numeración 400.
Este artículo ofrece información general y no sustituye el asesoramiento jurídico sobre un caso concreto.



