¿Qué dice la LGT acerca de las llamadas “spam”?

La Ley General de Comunicaciones (LGT) se publicó el pasado 28 de junio de 2022.

En su artículo 66.1.b) menciona que a los usuarios finales de los servicios de comunicaciones interpersonales se les otorga el derecho de no recibir llamadas comerciales no deseadas, excepto si existe consentimiento previo del propio usuario para recibir las mismas, o bien salvo que la comunicación pueda ampararse en las excepciones contempladas en el art. 6.1. del RGPD:

  1. El cumplimiento de una misión llevada a cabo en interés público.
  2. El interés legítimo.

Por tanto, si el usuario no otorga su consentimiento previo, las empresas no estarán autorizadas para llamarle por teléfono con fines comerciales, a menos que dicha comunicación se encuentre amparada por las excepciones recogidas en el mencionado artículo 6.1 RGPD.

Antes de la publicación de esta ley, tampoco estaba permitido realizar llamadas no deseadas con fines comerciales (“spam”). La novedad que ha traído consigo es el precepto de interés legítimo, el cual veremos a continuación.

Interés legítimo

Con el fin de evitar que las empresas amparen toda realización de sus llamadas “spam” en el interés legítimo, la AEPD ha querido establecer límites al mismo.

De lo contrario, una interpretación amplia y flexible del mismo para el tratamiento de datos de carácter personal con el objeto de efectuar llamadas comerciales no solicitadas, sería contrario a la finalidad del cambio normativo.

En el supuesto de que exista una relación contractual previa entre usuario y empresa, se podrá alegar interés legítimo, por lo que si el usuario tiene establecida una relación contractual previa con su empresa de telefonía, por ejemplo, ésta podrá llamarle para ofrecer productos u ofertas relacionados con lo ya contratado.

Lista Robinson

Ahora bien, ¿Seguirá siendo necesario apuntar mi número de teléfono en la Lista Robinson para evitar recibir llamadas comerciales no deseadas? .

Como es sabido, la Lista Robinson es un servicio gratuito encargado de la exclusión publicitaria para el usuario, con el fin de disminuir o limitar los impactos comerciales (llamadas de teléfono, correos postales y elctrónicos.)

Si el usuario ha dado su consentimiento (a pesar de que haya sido sin querer) o es cliente de una empresa, podrá seguir recibiendo llamadas de publicidad.

Sin embargo, dicha lista no es del todo efectiva, muchas son las empresas que no realizan este cruce de datos con la Lista Robinson y a pesar de ello realizan llamadas comerciales no deseadas a usuarios registrados en dicha lista. 

La modificación de la Ley General de las Telecomunicaciones añade que las empresas no podrán llamar al usuario directamente si no existe un interés legítimo o un interés público.

Por ello, se deberá prestar especial atención a la hora de aceptar los términos y condiciones, ya que en ellos suelen encontrarse las cláusulas de consentimiento de recibimiento de llamadas comerciales.

¿A quién afecta este tratamiento de las llamadas “spam“?

Todo usuario que posea un número de teléfono asignado a España se verá afectado por este precepto. A su vez, toda aquella empresa que desarrolle su actividad comercial en España, ya sea ofreciendo bienes o servicios, también se verá afectada.

Respecto a las empresas que se encuentran fuera de territorio español pero que operan en España, se verán de igual forma afectadas, debido a que tratan datos personales de ciudadanos de la Unión Europea (lo mismo sucede con la Protección de Datos).

En el caso de que una empresa subcontrate a otra empresa sita fuera de territorio español para que realice las llamadas comerciales, responderá la empresa en cuyo nombre se realicen dichas llamadas, al ser la responsable del tratamiento de los datos de los usuarios.

 

Sanción por incumplimiento de la normativa

Aquellas empresas que continúen realizando llamadas “spam” sin el consentimiento de los usuarios se verán obligadas a hacer frente a sanciones de hasta 100.000€, al considerarse infracción leve prevista en los art. 108 y 109 de la Ley de Telecomunicaciones.

Las empresas afectadas por dichas sanciones podrán recurrir las mismas a través de:

  1. Recurso de reposición ante la Dirección de la Agencia Española de Protección de Datos.
  2. Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.

En conclusión, la prohibición o limitación de las llamadas “spam” estará estrechamente relacionada con el consentimiento de los usuarios finales, por lo que se reitera la importancia de que el usuario lea atentamente los términos y condiciones a la hora de contratar un servicio, para así evitar consentir el tratamiento de sus datos para futuras llamadas comerciales no deseadas.

Cuando el usuario haya dado su consentimiento, las empresas estarán legitimadas para la realización de llamadas con fines comerciales.

 

Desde Auratech estamos a su disposición.

 

 

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