dominios web robados

En este post vamos a mostrar los distintos caminos a seguir para saber cómo recuperar un dominio

Qué es un dominio web.

Cómo recuperar un dominio es la pregunta que nos debemos hacer ante cualquier problema que nos surja en situaciones en las que un tercero con buena o mala fe nos está impidiendo su utilización.

Un nombre de dominio web es una dirección única para acceder a un sitio web. Está compuesto por el nombre del sitio web y el dominio de primer nivel (o TLD).

Los equipos informáticos que forman Internet se localizan entre sí mediante una serie de números (conocida como “dirección IP”), la cual es específica de cada dispositivo.

Sin embargo, al ser humano le resulta difícil recordar series largas de números, por lo que el DNS sustituye el uso de números por las letras, vinculando una serie concreta de letras a una serie concreta de números.

. Dominios web

Ejemplo de ello es la empresa Coca Cola. Su dirección IP es de 161.162.45.0 a 161.162.45.255. Lo que la gente introducirá para acceder a la página web no será una secuencia numérica, sino www.cocacola.es,  por ejemplo.

El sistema de nombres de dominio web o DNS es aquel diseñado para que Internet sea accesible para los usuarios, y están clasificados en tres niveles distintos de jerarquía:

  • Dominios de Nivel Superior Genéricos (gTLD, generic Top-Level Domain).
  • Dominios de Nivel Superior Geográfico (ccTLD, country code Top-Level Domain).
  • Dominios de Tercer Nivel.

Antes de elegir un nombre de dominio web, se deberá de comprobar que el nombre que se desea elegir no posea ya un propietario.

Para ello, el ICANN (Internet Corporation for Assigned Names and Numbers) ofrece una herramienta que permitirá averiguar si existe un propietario del nombre que se pretenda elegir, con el programa “ICANN LOOKUP”: https://lookup.icann.org/en/lookup.

ICANN (Internet Corporation for Assigned Names and Numbers)

El ICANN es un sistema de supervisión de la compleja red interconectada de identificadores únicos, el cual facilita la comunicación en Internet entre los diferentes equipos informáticos.

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Si se da la situación en la que una persona ha registrado un nombre de dominio en un dominio genérico de nivel superior (gTLD) bajo contrato con ICANN, y se considera que podría estar infringiendo su marca registrada, se podrá presentar un procedimiento de Política uniforme para la resolución de disputas de nombres de dominio (UDRP) contra el registratario.

El procedimiento administrativo para la solución de controversias que utilizará el ICANN se basará en el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio web, aprobado por el mismo ICANN en octubre de 2009.

Entre otras muchas funciones, el ICANN ofrece un canal de reclamaciones de nombres de dominio que se estén utilizando por un tercero no autorizado, renovaciones o suspensiones de nombres de dominio, transferencia de un nombre de dominio a un registrador y/o registratario diferente, etc.

Red.es

Red.es es una Entidad Pública Empresarial, adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

Para solicitar un registro de un dominio web bajo el código “.es”, correspondiente al país de España, se acudirá al ESNIC, autoridad competente acreditada por el ICANN, para la gestión del registro de dominios “.es”.

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Para ello, se deberá acceder al formulario donde introducirá los datos necesarios para el registro.

Si se han solicitado los dominios “.es”, “.com”, “nom.es” y “org.es”, serán asignados de manera automática tras hacerse efectivo el pago de los mismos.

Sin embargo, si se solicitan dominios “gob.es” y “edu.es”, se requerirán comprobaciones previas, siendo el plazo medio de asignación de 24 horas.

Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) acerca de cómo recuperar un dominio.

El registro de nombres de dominio se rige por su propia legislación nacional e internacional, y no es competencia de la OEPM.

Es muy frecuente que se produzca un conflicto entre nombres de dominio y marcas.

Estos conflictos se deberán dirimir ante Organismos Internacionales de Arbitraje o ante los Tribunales.

Pronunciamiento de la OEPM acerca de la inscripción del nombre de dominio

La OEPM señala que quien tenga su nombre de dominio correctamente inscrito, podrá acudir a los Tribunales de Justicia frente a quien inscriba ese mismo nombre como:

  • marca
  • nombre comercial
  • denominación social

Todo ello haciendo referencia a la legislación sobre competencia desleal, existencia de una mala fe u otros motivos que fundamenten su derecho.

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La Audiencia Provincial de Barcelona viene a decir que los nombres de dominio cumplen la misma función que las marcas.

Sin embargo, a pesar de aparentar ser elementos distintivos similares, cada uno de ellos posee una naturaleza jurídica distinta, lo cual conlleva a continuos conflictos entre ambos.

En el registro de nombres de dominio, rige el principio “First to file”, lo cual quiere decir que al primero que solicite el registro, se le concederá el mismo, sea o no el titular legítimo de la marca afectada.

Esta práctica se conoce actualmente como “Cibersquatting” (ciberocupación), que consiste en el registro de un dominio con mala fe, siguiendo alguno de los siguientes propósitos:

  1. Vender el dominio adquirido al titular de la marca, por un precio superior a los costes del registro del dominio.
  2. Tratar de evitar que el titular legítimo de la marca no utilice la misma para un nombre de dominio determinado.
  3. Obstaculizar la actividad comercial del titular de la marca.
  4. Desviar a los usuarios al sitio web desarrollado bajo el nombre  de dominio concreto, generando así riesgo de confusión con la marca registrada por su titular.

La Ley de Marcas ha determinado la prohibición de registrar un nombre de dominio exactamente igual o muy parecido a una marca previamente registrada, cuando exista riesgo de confusión.

Ante esto, también se ha pronunciado la Ley de Competencia Desleal, ya que las conductas anteriores son propias de actos de engaño, explotación de la reputación ajena y mala fe.

Ley de Competencia Desleal (LSD).

El uso de un nombre de dominio idéntico a una marca puede perjudicar gravemente al titular de la misma, ya que generará una gran confusión entre los consumidores y usuarios.

La Ley de Competencia Desleal nos otorga herramientas suficientes para la interposición de demandas, con garantías, ante la actuación desleal del titular de un dominio en conflicto.

A continuación enumeramos algunas acciones que nos permite ley de la competencia desleal, al registrar nombres de dominio sobre los que el titular posee derechos o intereses:

Debemos saber que acto desleal es aquel comportamiento que sea contrario a las exigencias de la buena fe.

Para saber si una acción es desleal debemos hacer una valoración de las conductas cuyos destinatarios sean consumidores.

Por ejemplo, para saber qué  es un consumidor medio, no se tendrá en cuenta ni al consumidor que se queda media hora en el supermercado leyendo la etiqueta de un producto.

Tampoco se tendrá en cuenta al consumidor que coja el producto sin leer la etiqueta. Se tendrá en cuenta a aquel consumidor que lea la etiqueta de un rápido vistazo.

Imagen extraida de Freepik. Dominios web

Actos de confusión.

Acto de confusión es todo aquél comportamiento que suponga una dificultad para la identificación o diferenciación del empresario, de sus productos o servicios, o bien de su establecimiento mercantil, por crear el riesgo de que el consumidor o usuario los asocie con la actividad, prestaciones o establecimiento de otro empresario.

Ejemplo de ello es la utilización de signos distintivos ajenos.

Si se utiliza el mismo o casi idéntico signo distintivo que el de una empresa que ya lo tenía registrado previamente, se generará riesgo de confusión de cara al consumidor medio, pudiendo éste confundir ambas empresas, al utilizar un casi idéntico o mismo signo distintivo.

Imagen extraída de Freepik. Dominios web

Actos de denigración.

Son aquellos en los que se ofrecen informaciones inexactas, falsas o impertinentes, que puedan atentar contra la reputación del afectado.

Por ejemplo, una empresa critica públicamente la actividad comercial de otra empresa de la competencia, vertiendo información o afirmaciones falsas y sin pruebas.

https://www.youtube.com/watch?v=DiqzySjl10E

En este anuncio americano de la marca de refrescos Pepsi, se observa a una niña en un bar con su abuelo. Le pide una Pepsi al camarero y éste, sin que la niña lo vea, rellena el vaso de Coca-cola.

Cuando la niña le da un sorbo al refresco, ordena al camarero que le ponga una Pepsi, denigrando a la marca Coca-cola al pronunciar frases despectivas sobre la misma, como afirmar que el hecho de que le sirvan una Coca-cola supone un insulto para ella y su familia.

En España, atendiendo al artículo 9 de la Ley de Competencia Desleal sobre actos de denigración, no sería lícita esta práctica publicitaria, al atentar una empresa contra el buen nombre de la otra, despreciándola y haciendo ver al consumidor que es mejor su producto que el de la competencia.

 

Otro ejemplo es este spot publicitario de Macdonald’s: https://www.youtube.com/watch?v=7nagr1gQeAs

En el vídeo se puede observar a un niño que se lleva, durante varios días, su comida de Macdonald’s para comer en el parque, pero todos esos días se acercan unos niños y le roban las patatas fritas, la hamburguesa… dejándole sin nada.

Sin embargo, un día decide coger una bolsa de Burger King, la competencia, y meter dentro la comida de Macdonald’s. Se puede observar que ese día ningún niño se acerca a quitarle la comida, ya que al ser de Burger King, no les interesa.

Este spot publicitario alemán no estaría permitido en España por dos razones.

En primer lugar, porque se hace un desprecio evidente de la empresa de la competencia Burger King, al dar a entender al público que dicha marca no es tan buena como Macdonald’s.

Por otro lado, se está promoviendo el bullying infantil, donde se normaliza que unos niños le quiten la comida a otro niño y la solución sea cambiar de producto a “uno mejor”, en vez de erradicar dicho comportamiento de los niños.

 

Explotación de la reputación ajena.

El aprovechamiento indebido de las ventajas de la reputación industrial, comercial o profesional que haya sido adquirida por otra persona en el mercado.

Por ejemplo, una joyería que empieza a comercializar pendientes y pulseras con forma de un oso, se aprovecharán de la reputación ajena de la joyería original que distribuye joyas con la forma de este animal, lucrándose indebidamente por ello. Por tanto, nos encontramos ante la copia de un diseño industrial, a través de la explotación de la reputación ajena.

Imagen extraída de Freepik. Dominios web

Una vez definidas las situaciones de hecho que implican competencia desleal podremos utilizar dicha conceptualización en nuestras acciones judiciales o extrajudiciales, por lo que la competencia desleal se convierte en el acompañante perfecto a la vulneración de derechos de marca.

En su artículo 32, la Ley de Competencia Desleal recoge las acciones que se deberán de llevar a cabo para combatir los actos de competencia desleal, y son las siguientes:

  1.  La acción declarativa de deslealtad, es decir, se solicita al Juez que declare un acto determinado como desleal, por ser contrario a la buena fe.
  2. La la acción de cesación de la conducta desleal o de prohibición de su reiteración futura. Por ejemplo, una empresa que está distribuyendo productos copiados de otra empresa. En este caso, se solicitará que se cese la creación y comercialización de dichos productos. En el caso de que se tengan sospechas fundadas de que se producirá dicha creación y comercialización, se podrá establecer una prohibición, para evitar dicha situación en un futuro.
  3. La acción de remoción de los efectos producidos por la conducta desleal. Esto es solicitar que se eliminen los efectos negativos producidos por el acto de competencia desleal y se vuelva al orden anterior existente en el mercado.
  4.  La acción de rectificación de las informaciones engañosas, incorrectas o falsas.
  5.  La acción de resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por la conducta desleal, si ha intervenido dolo o culpa del agente.
  6.  La acción de enriquecimiento injusto, que sólo procederá cuando la conducta desleal lesione una posición jurídica amparada por un derecho de exclusiva u otra de análogo contenido económico.

 

Organización Mundial de la Propiedad Industrial (OMPI) sobre cómo recuperar un dominio.

La OMPI supone un mecanismo para la solución de controversias de nombres de dominios sin necesidad de recurrir a la vía judicial.

En 1999 el ICANN adoptó una normativa reguladora de resolución de conflictos de nombres de dominio:

  • Política uniforme para la resolución de conflictos en materia de nombres de dominio (también denominada UDRP)
  • Reglamento Adicional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, relativo a la Política Uniforme de solución de controversias en materia de Nombres de Dominio.

Inicio del proceso

El proceso se inicia con la presentación de un escrito de demanda ante la OMPI y es resuelto por el panel de expertos teniendo en cuenta los hechos y fundamentos legales plasmados en los escritos presentados por las partes.

Este procedimiento es mucho más rápido, ya que la OMPI tiene la obligación de resolver en un plazo aproximado de 45 días.

Dependiendo de la decisión adoptada por el panel de expertos, el ICANN ordenará, o bien la transferencia del nombre de dominio a favor del demandante o bien la cancelación del dominio.

La naturaleza de este procedimiento no es arbitral sino administrativa, por lo que aun acudiendo a este procedimiento, cabe la posibilidad de que las partes recurran a la vía judicial para resolver el conflicto.

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Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (Política UDRP).

El propósito perseguido por esta política no es otro que la resolución de las disputas generadas entre nombres de dominio basados en marcas registradas a través de acuerdo, acción judicial, o arbitraje.

Se deberá hacer antes que un registrador cancele, suspenda o transfiera un nombre de dominio.

Registros abusivos de nombres de dominio

Las disputas por registros abusivos de nombres de dominio (usurpación cibernética, entre otros) podrán tratarse mediante procedimientos administrativos expeditivos que inicie el titular de los derechos de la marca registrada.

Esto será a través de la presentación de una queja ante un proveedor de servicios de resolución de disputas.

Si usted solicita el registro de un nombre de dominio o solicita mantener o renovar el registro de un nombre de dominio, declara y garantiza que las declaraciones que hizo acerca del Contrato de registro son completas y precisas;

También declara que, según su conocimiento, el registro del nombre de dominio no infringirá ni violará los derechos de ningún tercero;

Además, declara que no registrará el nombre de dominio con propósitos ilícitos.

En último lugar, declara y garantiza que no utilizará voluntariamente el nombre de dominio de manera que infrinja la legislación o las normas vigentes.

Por tanto, es su responsabilidad determinar si el registro de su nombre de dominio infringe o viola los derechos de un tercero.

Imagen extraída de Freepik. Dominios web

Respecto a la apelación de la política, el dueño de una marca registrada deberá:

  •  Presentar una queja ante un tribunal de jurisdicción apropiado en contra del titular del nombre de dominio.
  •  Ante un registro abusivo, se tendrá que presentar una queja ante un proveedor de servicios de resolución de disputas aprobado.

En concreto en el artículo 4.a de la referida Política UDRP se mencionan específicamente las prácticas que debe llevar a cabo un ocupante ilegal del dominio para que la denuncia pueda proceder:

  1. La existencia de una marca y la identidad o similitud de la misma con el nombre de dominio.
  2. La ausencia de derechos o intereses legítimos de quien ha registrado el nombre de dominio.
  3. La mala fe en el registro y uso del nombre de dominio por parte del registrante.

Por su parte, el art. 4.b UDRP hace referencia a las pruebas del registro y al concepto de mala fe.

Respuesta a la demanda

Por otro lado, si se tiene que responder a una demanda y demostrar sus derechos y sus legítimos intereses sobre el nombre de dominio, deberá dirigirse al apartado c) del mismo artículo.

Ejemplo de ello es haber utilizado el nombre de dominio de buena fe.

Antes de que se le comunicase sobre la controversia, o bien demostrar el uso de buena fe del nombre de dominio, sin intención de desviar a los consumidores de manera equívoca.

Además, es importante conocer que el demandante deberá de seleccionar a un proveedor de los seleccionados por el ICANN para transmitirle la demanda.

Tras ello, el Reglamento se pronuncia acerca del inicio y realización del procedimiento

También lo hará sobre el nombramiento del grupo de expertos que conocerán y resolverán la controversia.

En caso de acumulación de controversias entre demandante y demandado, se podrá solicitar la acumulación de éstas al mismo grupo administrativo de expertos.

Participación del registrador en el procedimiento

Cabe añadir que el registrador no participa ni participará en la administración o realización de ningún procedimiento ante un grupo administrativo de expertos. Tampoco tendrá ninguna responsabilidad como consecuencia de cualquier resolución dictada por un grupo administrativo de expertos.

Por su parte, el ICANN ha habilitado a la OMPI como entidad proveedora de servicios de resolución de disputas, para canalizar el procedimiento entre las partes.

Recursos jurídicos que se ofrecen al demandante en el procedimiento ante un grupo de expertos

Se podrá exigir:

  1. La cancelación del nombre de dominio que el demandado posee
  2. La cesión al demandante del registro de un nombre de dominio que el mismo demandado posee.

Notificación y publicación

El proveedor notificará al registrador cualquier resolución adoptada por un grupo administrativo de expertos respecto de un nombre de dominio que se haya registrado.

Por último, respecto a las cesiones durante la controversia, nos encontramos ante dos casos:

  1. Cesión de nombre de dominio a un nuevo titular:
  2. Cambio de registradores.

 

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