Cámaras de videovigilancia que enfocan la vía pública

El 27 de enero de 2022 un particular presentó una reclamación ante la AEPD, debido a la instalación de cámaras de videovigilancia por parte de otro particular, las cuales enfocaban a la vía pública colindante.

La demandante alega la falta de instalación del preceptivo cartel informativo de videovigilancia.

Alega, también, que la instalación de dichas cámaras se hizo de forma significativa y no puntual. La zona enfocada resulta ser zona de paso a otras fincas.

Correcta instalación de cámaras de seguridad según la AEPD

Tras un análisis jurídico de la situación aquí planteada, la AEPD señaló lo siguiente:

  • En primer lugar, resalta la obligación de que las cámaras enfoquen a la vía particular, y no la vía pública, ya que esto será únicamente competencia exclusiva para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. 
  • Señala también la necesidad de que las cámaras, aun siendo simuladas, enfoquen a la vía privada, ya que terceras personas que circulen por la vía pública y vean dichas cámaras instaladas, podrán sentirse intimadas al pensar que están siendo grabadas.
  • Recuerda la prohibición de instalación de cámaras de seguridad que enfoquen a la vía pública por parte de un particular, fuera de las excepciones previstas en la Ley.
  • Por último, destaca la finalidad de la instalación de estos dispositivos, la cual consiste en garantizar la seguridad del inmueble, evitando que los derechos de terceros se vean afectados.

Cartel Auratech aviso zona videovigilada

Actuación del particular demandado según la AEPD

Con respecto a la documental aportada por la parte demandada, la AEPD señaló lo siguiente:

  • Afirma que la demandada instaló correctamente los carteles informativos de zona videovigilada.
  • Tras observar las imágenes tomadas por las cámaras de videovigilancia, detecta un excesivo e innecesario enfoque a la vía pública, pudiendo haberse limitado el mismo a la entrada del inmueble.

Fallo de la AEPD

Por todo ello, la AEPD condena a la parte demandada al pago de una multa de 1.000€, por incumplimiento del artículo 5.1.c) del RGPD.

Determina que la instalación de las cámaras de seguridad se ha realizado de manera desproporcionada, al enfocar a la vía pública de manera injustificada.

Para evitar posibles sanciones debido a la incorrecta instalación de cámaras de seguridad, en Auratech Legal Solutions ofrecemos la información necesaria para prevenir estas situaciones y actuar de acuerdo a la normativa de la AEPD.

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