Consecuencias de dar malas referencias de un ex empleado
La Sala de lo Social del TSJ de Madrid ha condenado a una empresa al cese inmediato de dar malas referencias sobre una ex empleada a terceras empresas interesadas en contratarla, así como al pago de una indemnización de más de 6.000€.
La trabajadora, tras ser despedida de su anterior trabajo, participó en varios procesos de selección de diferentes empresas, llegando en alguno de ellos hasta la fase final.
Malas referencias sobre un ex empleado
Los gerentes de dichas empresas se pusieron en contacto con el Director de RRHH de la antigua empresa de la trabajadora, con el objetivo de pedir referencias sobre ella.
A uno de ellos se le informa de que la relación laboral con ella fue, en principio, correcta. Sin embargo, en palabras del propio Director de RRHH: “En el momento en el que la hicimos indefinida, se quedó embarazada”.
También añadió que la trabajadora estuvo mucho tiempo de baja médica, y que tuvo problemas con sus compañeros de trabajo, acabando en los Juzgados.
Como consecuencia de estas opiniones negativas, al ponerse la trabajadora en contacto con los gerentes de dichas empresas, le informaron de que no la seleccionaron para cubrir las vacantes libres, a causa de las malas referencias que el Director de RRHH de su antigua empresa les proporcionó sobre ella.
Confusión entre información profesional y opinión personal
La Sala de lo Social del TSJ de Madrid ha declarado la nulidad radical de los hechos cometidos por la antigua empresa de la ex empleada, consistentes en proporcionar información negativa sobre ella a las empresas que tenían intención de contratarla, ya que se ajustaba a los perfiles que ambas ofrecían.
Entran en juego el principio de libertad informativa y el principio de libertad de expresión. La trabajadora, al enviar su CV a las empresas, está cediendo sus datos personales.
Al contener el CV de un trabajador información acerca de las empresas en las que ha trabajado anteriormente, se entiende que la finalidad de las nuevas empresas interesadas es conocer la trayectoria previa, experiencia laboral y su valía profesional.
De esa manera el trabajador da, de manera implícita, autorización a dichas empresas para que puedan ponerse en contacto con aquellas en las que trabajó, y así poder cotejar lo recogido en el CV e intercambiar información del trabajador.
En este caso, esa información se extralimitó de los límites legales establecidos, ya que el Director de RRHH no sólo emitió información acerca de la relación laboral que mantuvo la empresa con la trabajadora, sino que manifestó su opinión personal acerca de la misma.
Mencionó su maternidad como causa negativa que afectaba a su rendimiento laboral, al igual que la mala relación que tenía con sus compañeros y la extensa duración de su baja médica.
Ésto se considera, por tanto, una conducta ilícita que afecta directamente a la integridad y al derecho a tutela judicial efectiva de la trabajadora, ya que ella no pudo participar en esa conversación telefónica para poder defenderse.
Fallo del TSJ en su STC 608/2022
Como consecuencia, el TSJ de Madrid ha condenado a la antigua empresa de la trabajadora al pago de una indemnización que supera los 6.000€.
Rechaza el TSJ, sin embargo, la pretensión de la trabajadora de percibir una indemnización valorada en los salarios que dejó de percibir al no contratarle las empresas en cuestión, ya que dicha decisión fue de estas empresas, y no de la empresa demandada.
Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir!