La AEPD impone sanciones a inmobiliarias de hasta 5.000€ por no informar al interesado del tratamiento de sus datos.

Varios afectados han presentado reclamaciones ante la AEPD, en relación al uso de sus datos personales por parte de inmobiliarias. Manifiestan que, ni en el propio contrato de arrendamiento ni en otros documentos que debían de firmar, se incluía información adecuada sobre Protección de Datos.

Además, alguno de los afectados señala que no se identificó suficientemente al responsable de Protección de Datos de la agencia inmobiliaria.

Por si esto fuera poco, tampoco se identificó correctamente cuál era la finalidad del tratamiento de los datos, ni se incluía información acerca de cómo ejercitar de manera adecuada los derechos en materia de Protección de Datos que prevé la normativa al respecto.

Como resultado, la AEPD ha impuesto sanciones a estas inmobiliarias por no informar del tratamiento de datos personales de sus clientes.

Incumplimiento de la normativa de Protección de Datos

Ante esta situación, la AEPD ha iniciado un procedimiento sancionador contra estas inmobiliarias, señalando el incumplimiento del artículo 13 RGPD, el cual indica cómo se ha de actuar ante la obtención de datos personales del interesado.

Otro artículo que se ha incumplido ha sido el artículo 58 RGPD, referente a la obligación por parte del Responsable del tratamiento de datos, de informar al interesado sobre el mismo.

Ha señalado, también, la importancia de ofrecer la información necesaria a los clientes sobre el tratamiento de sus datos personales.

También se ha pronunciado acerca de la recogida de datos de carácter personal a través de formularios, lo cual supone un tratamiento de datos, respecto del cual el responsable deberá de cumplir con lo dispuesto en el art. 13 RGPD y art. 5 LOPD.

Sanciones ante el incumplimiento de la normativa de Protección de Datos

El incumplimiento de la normativa de Protección de Datos por parte las inmobiliarias infractoras ha supuesto, por parte de la AEPD, la imposición de sanciones que ascienden a los 5.000€.

Esta sanción viene establecida en el artículo 83 del RGPD y en el artículo 76 LOPDGDD.

En definitiva, las inmobiliarias deberán de cumplir con lo establecido en la ley acerca del tratamiento de datos personales de sus clientes, para así evitar posibles sanciones en el futuro.

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