El pasado 9 de mayo de 2023 se modificó la Ley Orgánica 3/2018 del 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).

Dicha modificación de la LOPDGDD ha traído consigo una serie de cambios, que veremos a continuación.

¿En qué consiste la nueva modificación de la LOPDGDD?

En el mes de marzo se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea una serie de corrección de errores del RGPD. Entre ellos, se encuentran:

1. Ampliación de plazos

A. En el procedimiento sancionador: El plazo del procedimiento sancionador se extiende de 9 a 12 meses (art. 64.2 LOPD).

B. En las actuaciones previas de investigación a través de sistemas digitales: El plazo se extiende de 12 a 18 meses (art. 67.2 LOPD).

 

2. Cambio del apercibimiento

En lugar de la sanción recogida en el art. 77.2 LOPD, pasará a considerarse una medida de naturaleza no correctora.  Este nuevo procedimiento de apercibimiento será más específico, más flexible y rápido.

Su duración máxima será de seis meses, lo cual permitirá agilizar la respuesta a las reclamaciones interpuestas por los ciudadanos.

3. Se redacta un nuevo apartado (concretamente el art.  65.6 LOPD)

En éste se contempla la posibilidad de que, siempre y cuando se demuestre haber adoptado medidas para cumplir con la norma aplicable, la AEPD archivará la reclamación y adoptará soluciones correctivas, más moderadas o alternativas.

Esto será así solamente cuando no se hayan iniciado actuaciones previas de investigación o alguno de los procedimientos previstos en la LOPDGDD.

 

4. Establecimiento de modelos de presentación de reclamaciones por parte de la AEPD

La Disposición Adicional vigésima tercera contempla la posibilidad de que la AEPD establezca modelos de presentación de reclamaciones en los ámbitos de su competencia, los cuales serán de uso obligatorio para los interesados, independientemente de que estén obligados o no a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas.

Estos modelos se publicarán en el ”Boletín Oficial del Estado” y en la Sede Electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos, resultando de obligado cumplimiento al mes de su publicación en el BOE.

 

 

Desde Auratech le informaremos sobre toda modificación de la LOPDGDD.

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