A medida que las nuevas tecnologías avanzan, la sociedad se enfrenta a nuevos retos para controlar el gran impacto que este progreso supone. Las organizaciones empresariales no han sido ajenas a esta revolución pues el mencionado desarrollo ha afectado profundamente al ámbito laboral; desde la eclosión de nuevas formas de trabajo hasta la aparición de nuevas formas de vigilancia de los trabajadores.Nuevas tecnologías control empresarial
Las últimas encuestas realizadas por el Instituto Nacional de Estadística muestran que en el caso de las empresas con más de diez trabajadores, el 99,22% cuenta con ordenadores, mientras que el 98,65% dispone de acceso a internet.
Como mencionaba anteriormente, el desarrollo tecnológico ha permitido modernizar las medidas de control de los trabajadores con la finalidad de garantizar el normal funcionamiento y organización de la empresa en el marco del poder de dirección del empresario. Ahora bien, este nuevo contexto ha dado lugar a la confusión entre la vida privada y la vida profesional del trabajador, dando lugar a nuevos conflictos.
En este artículo vamos a tratar...
Facultades de dirección vs dignidad del trabajador
En primer lugar, cabe señalar que las facultades empresariales de dirección, control y disciplina otorgadas al empleador no son absolutas. Debemos tener muy presente la dignidad, el deber de buena fe contractual y los derechos fundamentales de los trabajadores. En atención al uso de las nuevas tecnologías en el ámbito laboral, cobran especial relevancia los derechos fundamentales relativos a la intimidad, al secreto de las comunicaciones, y a la protección de datos.
En consecuencia, los trabajadores podrán ejercer su derecho a la intimidad en el trabajo, de tal forma que, de su conflicto con el poder de control del empleador se alzan dos importantes problemas a resolver: el uso personal o laboral que el trabajador da a las herramientas de trabajo y la necesidad de establecer límites a la vigilancia.
EL USO PERSONAL O LABORAL DE LAS HERRAMIENTAS DE TRABAJO
Por lo que se refiere al uso de herramientas de trabajo, el material que se le proporciona a una persona para realizar su actividad laboral debe ser utilizado única y exclusivamente para fines laborales. Por esta misma razón, en general, el empleador tiene el derecho de examinar el dispositivo del trabajador, así como el software asociado, para verificar que el uso que se hace es adecuado.
Es decir, el empresario podrá acceder a cualquier recurso cuando las herramientas sean puestas a disposición del trabajador por parte del empresario. Podrá llevarse a cabo en caso de las cuestiones que tienen referencia en la actividad que desempeña la empresa y de las tareas encomendadas.
Es preciso señalar que para este tipo de verificaciones no es necesario contar con el consentimiento expreso del trabajador. Es decir, la relación contractual supone una autorización tácita en este sentido. Sin embargo, en el caso de los derechos a la intimidad y. al secreto de las comunicaciones, la autorización previa por parte del trabajador ejerce de límite.
Con la finalidad de evitar esta problemática, el empresario debe implantar una política de empresa. En ella deberá posibilitar, o no, el uso personal de las herramientas de trabajo. En caso de no existir una norma expresa prohibiendo el uso personal del material, la jurisprudencia acepta el eventual uso privado y moderado de los dispositivos tecnológicos. Asimismo, la tipificación como sanción del uso particular de las herramientas puestas a disposición por el empresario, presupone la prohibición del uso particular y permite el control empresarial sobre el dispositivo. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos pide proporcionalidad respecto a las medidas tomadas. Nuevas tecnologías control empresarial
LA NECESIDAD DE ESTABLECER LÍMITES A LA VIGILANCIA
Otro claro ejemplo en esta materia es el uso de cámaras de videovigilancia por parte del empleador. Esta herramienta de control ha favorecido el desarrollo de la normativa. En este sentido, pues la imagen de un trabajador comporta un dato de carácter personal en la medida en que este identifica o hace identificable a una persona.
Jurisprudencia
En relación con la necesidad de establecer límites a la vigilancia, nos encontramos con la reciente Sentencia 285/2022 de 30 de marzo de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo la cual ha ratificado la línea jurisprudencial establecida desde 2016 sobre este campo, anulando la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.Nuevas tecnologías control empresarial
La sala de lo Social estima que la prueba de videovigilancia es lícita en tanto sea una medida justificada, idónea, necesaria y proporcionada al fin perseguido. Además, distingue entre las grabaciones ocultas y las conocidas por los empleados. Manifiesta que las grabaciones conocidas vienen avaladas porque las cámaras cuentan con una pegatina que indica que la grabación se está efectuando en esos momentos. Ahora bien, recalca que existen determinados lugares situados dentro del centro de trabajo donde no está permitido el control audiovisual. Entre estos lugares encontramos los vestuarios, el comedor, las zonas de descanso, etc.
Por otro lado, cabe destacar la distinción que ofrece el Tribunal Constitucional observando el momento en que se lleva a cabo la videovigilancia. En primer lugar, en caso de que el sistema de videovigilancia sea fijo y suponga una medida permanente en el tiempo, el empresario debe informar a los trabajadores. No obstante, en el caso de que las cámaras constituyan un hecho puntual al que el empresario recurra en caso de irregularidades laborales, la medida de control deberá respetar la intimidad de los trabajadores y superar el test de proporcionalidad para ser considerada lícita.
Conclusión
En definitiva, resulta evidente que la protección de datos de carácter personal es un derecho cuya incidencia en las relaciones laborales cada vez es mayor y que resulta especialmente problemático.
Post escrito por Iratxe Mendizábal
Fuentes:
- GONZÁLEZ GONZÁLEZ, C., “Control empresarial de la actividad laboral mediante video vigilancia y colisión con los derechos fundamentales del trabajador. Novedades del Proyecto de Ley Orgánica de protección de datos derechos digitales”, Revista Aranzadi Doctrinal, núm.4, 2019.
- SAN MARTÍN MAZZUCCONI, C.; SEMPERE NAVARRO, A. V., Las TICs en el ámbito laboral, Francis Lefebvre, Madrid, 2015.
- https://confilegal.com
- https://www.xataka.com
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