La AEPD ha sancionado con 3.000€ a un colegio por publicar sin autorización de los tutores legales vídeos y fotografías de un menor.
La resolución manifiesta que la Agencia Española de Protección de Datos sancionó a un centro escolar por no retirar, a petición de sus progenitores, unas imágenes y videos de un menor durante unas actividades en el centro, difundidas en la web y en su canal de Youtube.
Según lo establecido en la resolución R/00084/2020, el colegio contaba con el consentimiento de los padres, recabado en las hojas de matrícula de años anteriores. Sin embargo, los padres solicitaron al centro la retirada del contenido compartido en RRSS donde aparecía el menor.
A pesar de las peticiones de los padres, las imágenes continuaron estando publicadas, cosa que produjo la denuncia ante la AEPD . El tema de este Colegio sancionado por difundir imágenes de un menor es algo que cada día preocupa mas a los centros educativos.
Las dudas sobre el uso de las nuevas tecnologías en el ámbito escolar son numerosas: ¿Puede el colegio publicar fotos de mis hijos?
Sin lugar a dudas, las Redes Sociales y los influencers han cautivado a los colegios, que ya desde hace años difunden imágenes de menores . En este sentido, no hay que olvidar que, según ha venido estableciendo la jurisprudencia del TS, los menores de edad son sujetos a protección especial. Con los menores hay que extremar la precaución a la hora de publicar imágenes en las que se les pueda identificar.
Respecto al creciente uso de imágenes en las redes sociales, la AEPD determinó que hay que diferenciar entre si el centro capta imágenes como parte de su función educativa o si las imágenes excedan de la función educativa. En el primero de los casos, los centros estarían legitimados para ello. Sin embargo, si excedieran la función educativa, se requiere el consentimiento expreso de los interesados para los mayores de 14 años o de sus padres o tutores para los menores de 14 años.
Por otro lado, los centros podrán tomar imágenes de los alumnos en determinados eventos desarrollados en el entorno escolar con la finalidad de que los padres puedan acceder a ellas, pero debe hacerse en un entorno seguro que exija la previa identificación y autenticación de los alumnos, padres o tutores.
En igual forma, los profesores, como parte de la enseñanza de las materias encomendadas, pueden realizar ejercicios que impliquen grabar a los alumnos. Las imágenes de los alumnos usadas para impartir la asignatura sólo deberán estar accesibles para éstos, sus padres o tutores y el profesor. En ningún caso el hecho de grabar supone que se puedan difundir las imágenes de forma abierta en internet. Las grabaciones nunca deben ser realizadas con dispositivos personales de los docentes.
Publicación en Redes Sociales
Asimismo, la publicación de datos personales en redes sociales por los centros educativos requiere contar con el consentimiento expreso de los interesados, a los que habrá que informar previamente de manera clara de los datos que se van a publicar, en qué redes sociales, con qué finalidad, quién puede acceder a los datos, así como de la posibilidad de ejercitar sus derechos de Supresión, Oposición, Portabilidad, Rectificación, Acceso y Limitación.
En ese sentido la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha dado pautas al respecto a través de su: Guía para centros educativos.
Post: Colegio sancionado por difundir imágenes de un menor, escrito por Iratxe Mendizábal
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