La sanción a una inmobiliaria por exponer imágenes de menores de edad ha puesto en el ojo de mira la importancia de proteger los derechos de los mismos.
Un particular, quien resulta ser el progenitor de los menores afectados, fue quien presentó denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos, con el objetivo de poner de manifiesto la vulneración de los derechos de sus hijos menores de edad.
En este artículo vamos a tratar...
Publicación de imágenes de menores de edad
La inmobiliaria sancionada se puso en contacto con el titular del bien inmueble en cuestión, con el aparente objetivo de comprobar el estado de su interior.
Sin embargo, días después el denunciante detectó que la inmobiliaria publicó en diferentes portales inmobiliarios fotografías que tomó del interior de la vivienda, sin el consentimiento de los titulares de la misma.
Al observar detenidamente dichas imágenes, los progenitores de los menores de edad observaron que en las mismas aparecían fotos de sus hijos, perfectamente identificables.
El particular argumentó el incumplimiento en la página web de la inmobiliaria reclamada de lo siguiente:
- La normativa de protección de derechos personales.
- La Ley de Servicios de la Sociedad de Información.
El 14 de julio de 2022 la AEPD procedió a comprobar la existencia de las imágenes mencionadas en los portales inmobiliarios en cuestión, y detectó las imágenes aportadas por el denunciante, además de una cuarta fotografía.
Dicha fotografía se realizó al dormitorio infantil de los menores afectados, donde se veía encima de un mueble una imagen de los mismos.
Infracción del principios recogidos en el Reglamento
El artículo 4.1 del Reglamento General de Protección de Datos hace mención al dato personal. Lo define de la siguiente manera:
“Se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona“.
Principio de minimización de datos
Por su parte, la AEPD vino a recordar que todo tratamiento de datos personales deberá respetar los principios que lo presiden, entre los que se encuentran el principio de minimización de datos.
Este precepto viene recogido en el artículo 5.1.c el Reglamento General de Protección de Datos, y señala que se tratarán únicamente los datos que resulten necesarios en relación con los fines del tratamiento, es decir, los datos limitados a lo necesario.
El considerando 39 del RGPD determina que los datos personales sólo deberán tratarse si la finalidad del tratamiento no pudiera lograrse razonablemente por otros medios.
En el caso que nos ocupa, el fin perseguido por la inmobiliaria no era otro que publicar las imágenes de la vivienda en los portales inmobiliarios y así atraer la atención del público consumidor para que comprase el inmueble.
Por tanto, el tratamiento de los datos personales de los menores de edad no era necesario, ni tampoco la finalidad perseguida.
Principio de responsabilidad proactiva
Se determinó que en ningún momento la inmobiliaria reclamada trató de evitar que los menores de edad aparecieran en las fotografías tomadas, al igual que tampoco tomó posteriores medidas para difuminar los rostros de los mismos, una vez publicadas las imágenes en portales inmobiliarios.
El artículo 5.2 RGPD recoge el principio de responsabilidad proactiva, el cual determina que será el responsable del tratamiento quien se encargue del cumplimiento del principio de minimización de datos.
“El responsable del tratamiento aplicará medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar que el tratamiento es conforme con el presente Reglamento.”
Por tanto, la inmobiliaria no cumplió con su deber de tomar las medidas oportunas que demostrasen la licitud del tratamiento de los datos personales de los menores de edad afectados.
Sanción a inmobiliaria por exponer imágenes de menores
De acuerdo con el artículo 76 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, se impondrán sanciones y medidas correctivas cuando se dé lugar a la afectación de los derechos de menores de edad.
La AEPD calificó como grave la infracción atribuida a la inmobiliaria, puesto que la finalidad del tratamiento no podía sobresalir de las actividades principales de su empresa. Esto es, publicación de ofertas de venta y alquiler de bienes inmuebles.
También se determinó que el daño causado es relevante y significativo, por afectar directamente a los derechos de los menores de edad.
Por todo ello, al detectar la existencia de culpabilidad y muy grave falta de diligencia por parte de la inmobiliaria sobre las obligaciones que el RGPD impone, la AEPD impuso la parte reclamada el pago de una sanción de 10.000€
Desde Auratech estamos a su disposición.
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