FUTBOL

En el procedimiento PS/00313/2021, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado con 3.000 euros a una empresa especializada en protocolizar la grabación de partidos de fútbol por captar imágenes de menores sin contar con el consentimiento previo de sus progenitores.

Con fecha de 9 de abril de 2021 el reclamante interpuso una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos contra una empresa que graba partidos  de fútbol con un  dron tras haber grabado a su hija, menor de edad, jugando un partido de fútbol. El reclamante manifiesta que la captación de imágenes se realizó sin mediar consentimiento y sin informar a los tutores de las afectadas.Sanción grabar partido menores

No obstante, la empresa reclamada señaló que existía un correo electrónico donde trataron de explicarle al reclamante que su actividad era acorde con la normativa. Según indicó en todos sus punto, les habían contratado para el desarrollo de un servicio de grabación  aprobado por la mayoría de los padres del equipo. Por lo tanto, trataban los datos en base, entre otras, a la legitimación en el cumplimiento de un contrato, no en base a obtener el consentimiento de los padres.

Inicio del procedimiento sancionador

Frente a ello, la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar un procedimiento sancionador al reclamado por la presunta infracción del artículo 6.1 del RGPD, tipificada en el artículo 83.5.a) del RGPD y calificada por la LOPDGDD en su artículo 72.1.a), a efectos de prescripción, de infracción muy grave.

La conducta presuntamente infractora atribuida al reclamado se basa en el tratamiento sin legitimación de datos de menores de edad. Se trata de jugadoras federadas pertenecientes a categoría infantil de futbol 7. La empresa se encargaba de la grabación a través de tecnología dron y la visualización posterior  de las imágenes. En este caso, sin contar con el consentimiento para su tratamiento ni ninguna otra habilitación que lo legitime.

Es preciso indicar que el consentimiento prestado para la captación de imágenes ha de ser un consentimiento específico. Es decir,  un consentimiento prestado con carácter general sin determinar la concreta finalidad no es válido.

Con ello, la documentación obrante en el expediente evidenció que el reclamado vulneró el artículo 6.1 del RGPD. El reclamante no había cedido sus derechos puesto que no había otorgado autorización alguna para que su hija fuera grabada. 

Asimismo, el tratamiento de datos en la grabación de los partidos de competición en los que participa la hija del reclamante carecía de legitimidad. Las circunstancias y contexto en el que la grabación tuvo lugar, se consideró prevalente su derecho a la privacidad. 

Fallo

Por todo lo expuesto, la empresa de grabación fue obtuvo una sanción por grabar partido de futbol de menores . La AEPD reconoció la vulneración del artículo 6.1 del RGPD, tipificado en el artículo 83.5.a) del RGPD

La sanción fue de 3000€.

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