anteproyecto de ley

El anteproyecto de ley que protege a los denunciantes de infracciones regula un canal de denuncias confidencial además de crear y definir las funciones de una nueva autoridad competente.

 

El pasado 4 de marzo de 2022 se aprobó el anteproyecto de ley cuya finalidad es proteger a las personas que informen sobre comportamientos delictivos, poco éticos o irregulares. Este proyecto se dirige al sector público y a todas las empresas de más de 50 empleados, con la obligación de establecer canales internos de denuncia, que garanticen la confidencialidad y eviten cualquier tipo de represalias. Anteproyecto ley canal denuncias

Como explicamos en el post anterior/anteriores posts (según cuando lo publiquemos), este anteproyecto responde a la necesidad de la transposición de la Directiva Europea conocida como Whistleblowing, aprobada en 2019.

El plazo para transponer dicha directiva finalizó el pasado 17 de diciembre. Sin embargo, 24 de los 27 estados miembros lo han hecho fuera del plazo.

Sistemas de información que garantizarán la confidencialidad de los denunciantes

La transposición de la Directiva en España supondrá la creación de dos sistemas de información que puedan garantizar la confidencialidad de los denunciantes. Por un lado, a través del establecimiento de canales internos para recibir denuncias anónimas.

Por otro lado, a través de canales externos, reflejados en las figuras de un órgano independiente de protección de denunciantes. Con ello, no solo se prohíben las represalias contra los denunciantes, sino que también se protege a los intermediarios de los mismos.

Es preciso señalar la gran acogida que ha tenido la cultura del whistleblowing en el panorama internacional, que ahora se refleja en España, a través de las reformas implantadas con la Ley Orgánica 1/2015  (artículo 31 bis del Código Penal), que introdujo la herramienta de Compliance. 

En consecuencia, para que las empresas puedan cooperar en la investigación de conductas ilícitas, es necesario tener conocimiento de las mismas.

Por ello, dentro de los programas de cumplimiento normativo, cobran una gran importancia estos canales de denuncias, que posibilitan obtener información sin poner en riesgo al informante.

Por todo lo expuesto,  podríamos decir que el punto de conexión entre el compliance y los canales de denuncias radica en que la responsabilidad penal de la empresa depende, mayoritariamente, de su colaboración en la investigación del delito.

 

Ámbito de aplicación de la ley

En cuanto al ámbito de aplicación, la norma protegerá a las personas físicas que informen, entre otras, sobre acciones u omisiones que:

  •  Puedan infringir el Derecho de la UE sobre en materia de  contratación pública, servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, protección de los consumidores, protección de la privacidad y de los datos personales, seguridad de las redes y de los sistemas de información, intereses financieros de la UE, mercado interior, en lo relativo a competencia, ayudas estatales e impuesto de sociedades, seguridad y salud en el trabajo.
  • Pueden suponer una infracción penal o administrativa grave o muy grave, o cualquier vulneración del resto del ordenamiento jurídico siempre que, en cualquiera de los casos, afecten o menoscaben directamente el interés general, y no cuenten con una regulación específica.

 

Ámbito de protección de la ley

La futura ley protegerá a los denunciantes que trabajen en el sector privado o público y que sean conocedores de infracciones en un contexto laboral o profesional.

Entre otros, protegerá a las personas que trabajan por cuenta ajena, incluyendo los voluntarios y los trabajadores en prácticas e incluso a las que hayan finalizado su relación laboral o que aún no la hayan comenzado.

También protegerá a los funcionarios públicos, a los accionistas y miembros del órgano de administración, de la dirección o supervisión de una empresa, incluidos los no ejecutivos, a cualquier persona que trabaje bajo la supervisión de contratistas, subcontratistas y proveedores.

También se aplicarán las medidas de protección a facilitadores, terceros y entidades jurídicas relacionadas con el denunciante.

¿Qué medidas de protección implantará la nueva ley?

Las medidas de protección que implantará la nueva ley son de prohibición de represalias; relativas a despidos, suspensión del trabajo, daños o pérdidas económicas, coacciones, acoso, evaluación negativa, inclusión en listas negras o anulación de licencia o permiso. 

Medidas de apoyo; información y asesoramiento sobre la protección y los derechos del denunciante, asistencia efectiva en su protección y apoyo financiero, apoyo psicológico. Las preventivas frente a represalias y las de protección para las personas investigadas. Además, implantará programas de clemencia.

 

Tipos de canales de denuncia

El anteproyecto de ley diferencia dos tipos de canales de denuncias:

  • Sistemas internos de denuncias

Los sistemas de denuncia internos deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Deber de confidencialidad de la identidad del denunciante y de cualquier tercero mencionado en la denuncia.
  • Posibilitar la presentación de comunicaciones verbales y/o escritas.
  • Asegurar la efectividad de las comunicaciones.
  • Garantizar la independencia respecto de los sistemas internos de información de otras entidades u organismos.
  • Nombrar a un responsable del sistema.
  • Definir y publicitar una política que recoja los principios generales de los  canales internos de información
  • Establecer un procedimiento para tratar las comunicaciones recibidas donde se recoja un plazo máximo de 7 días para notificar la recepción de la denuncia.
  • Determinar las garantías de protección de los denunciantes.


  • Canal público externo de denuncias

Según recoge el Anteproyecto Ley Whistleblower:

«Toda persona física podrá informar ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante (…), a través de su canal externo de comunicaciones, la comisión de cualesquiera acciones u omisiones incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley, ya sea directamente o previa comunicación a través del correspondiente canal interno».

La Autoridad Independiente de Protección al Denunciante  tendrá las siguientes funciones:

  • Mantenimiento de registro del canal externo de comunicaciones.
  • Determinación de las medidas de protección al denunciante establecidas en la norma.
  • Creación de normas dentro de su ámbito de competencias.
  • Tramitación de los procedimientos sancionadores e imposición de sanciones.
  • Elaboración de recomendaciones y directrices.

 

Anteproyecto ley canal denuncias

 

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